SEMINARIO “DERECHOS HUMANOS Y
BIOETICA”
15 de marzo 2016 en el Senado de la
República, México
Ponencia del Dr. Jorge AdameDel Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Se transmitió por televisión abierta
el 18 de junio de 2016.
Se refiere a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en
materia de matrimonio y divorcio.
Corte: Es
inconstitucional cualquier ley que diga que el fin del matrimonio entre hombre
y mujer es la procreación.
Argumento de
JA: Contradice la opinión común del pueblo mexicano. Además los códigos civiles
dicen que el matrimonio es entre varón y mujer))
La ley
aprobó la unión libre de dos personas
para contraer matrimonio. No indica el sexo.
Argumento de
JA: Si el matrimonio es la procreación es natural que sea entre varón y mujer,
porque la procreación se hace con un gameto masculino y otro femenino.
Señalamiento
de JA: Los ministros de la Corte impusieron que el matrimonio no
tiene como fin la procreación. En consecuencia todas las personas pueden
contraer matrimonio ya sean del mismo sexo o diferente sexo.
Matrimonio en el México precristiano. Unidos por toda la vida Códice Florentino |
JA: ¿Personas
del mismo sexo, según la nueva jurisprudencia pueden adoptar? Sí pero no procrear. La adopción busca no satisfacer los
deseos de los adoptantes sino de procurarle al niño una familia en donde pueda
desarrollarse. Así, para elegir al adoptante
se debe elegir el que dé más garantías en beneficio de esos niños.
Corte:
pasado un tiempo cualquiera de los
contrayentes del matrimonio puede decirle adiós a su pareja en una decisión
unilateral.
JA: El
derecho al desarrollo de la personalidad no es un derecho, es el estado propio
del ser humano libre. Somos racionales, y por lo tanto podemos tomar decisiones
y, si somos libres somos responsables y tenemos que dar cuenta de nuestros actos.
El orden jurídico toma como fundamento que somos libres y por lo tanto nos
ordena deberes y establece prohibiciones.
JA: El
matrimonio civil es algo que inventaron los legisladores y está en los códices
civiles. Pero ese no es el matrimonio tal como se entiende en sentido natural,
de acuerdo con la dignidad de la persona humana.
JA: Si dos personas,
al contraer matrimonio, declaran que quieren fortalecer el vínculo de la
relación muta y no quieren que se disuelva por la voluntad de cualquiera de los
dos, sino que, dado el caso, se disuelva de común acuerdo, la ley debe
respetar, porqué es el libre desarrollo de la personalidad. Lo contrayentes
son los que hacen el vínculo, no es el
Código Civil el que da el matrimonio.
JA: No debe
haber contradicción entre lo que es jurídico y lo que es ético. El problema es
cuando hay leyes desordenadas que proponen conductas que van en contra de los preceptos
éticos. En este caso es donde se plantea la dificultad entre la legalidad y lo
que es moralmente lícito.
Procreación y educación de la prole, principio del matrimonio en el pueblo mexicano Códice Florentino |
JA: El
matrimonio normalmente se ha considerado como la convivencia de hechos. El que
dos personas, varón y mujer, vivan en una misma casa, eso es matrimonio. Fue en los primeros siglos
del cristianismo cuando se llega a la
idea de que en el matrimonio hay un vínculo, una obligación, entre varón y
mujer de convivir y realizar los fines propios del matrimonio, que es realizar
la procreación y educación de la prole. Se entiende que ese
vínculo debe permanecer por toda la vida. Porque los cónyuges se necesitan uno
al otro por toda la vida. Los hijos igualmente necesitan a los padres por toda
la vida. Es la única manera de cumplir con un precepto natural de amar al
prójimo como a uno mismo. Esto es el matrimonio desde el punto de vista de la
dignidad humana, y de la naturaleza humana.
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